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Datos del Arrendatario

Datos Personales
NombreJaime
ApellidosOrellana Arredondo
NacionalidadChileno
CI o Pasaporte8.493.733-9
Licencia Conducir
Tipo de Licencia
Vencimiento
Dirección Particular
Dirección
Comuna
Ciudad
Celular993549261
Email
 
 
Dirección Comercial
Dirección
Comuna
Ciudad
Celular
Email
 
 
Datos de Facturación
Empresa
RUT
Giro
Dirección
 
 

Condiciones del Arriendo

Valores del Arriendo
Tarifa x díaCL$ 12.000
Número de días6
Total NetoCL$ 72.000
IVACL$ 13.680
Total BrutoCL$ 85.680
Período del Arriendo
Fecha de Entrega30/01/2026
Hora de Entrega12:00 am
Fecha de Restitución05/02/2026
Hora de Restitución12:00 am
 

Garantía

El arrendatario acepta pagar en caso de cualquier cargo o siniestro la suma de $600.000garantia por los daños ocasionados al vehículo, valor que no cubre nuestro seguro automotriz.

MANDATO: Por el presente instrumento el arrendatario otorga poder a don Felipe Hormazábal Lazcano y Tomás Ruz Andrade, mandato irrevocable para que en su nombre y representación, llene el documento en el pago de las obligaciones del presente contrato.

El arrendatario ha dejado en garantía según se indica, el cual cubrirá las obligaciones y cumplimiento de sus obligaciones contraídas.

ATENCIÓN USO DE TAG En caso de que el arrendatario haga uso del tag, será de su cargo.

  • Evite multas de tránsito y cobros extras cargados a su tarjeta de crédito.
  • NO se hará reembolso por exceso de combustible.

Datos del Vehículo

MarcaModelo
SuzukiDzire Mecanico
AñoColor
2025Blanco
PatenteKilometraje
TXYS92

Datos de la Transacción

Forma de Pago Fecha de Transacción
Tarjeta de Crédito
Tipo Tarjeta Emisor Tarjeta
T. Crédito Vencimiento
0000

En fecha indicada al inicio del presente contrato, entre Inversiones RH Rent a Car SpA., en adelante la “arrendadora” por una parte y por la otra parte en adelante “el arrendatario”, la persona que suscribe como tal en el mismo documento, se ha convenido el presente contrato de arrendamiento de vehículo motorizado que consta de dichas expresiones y de las siguientes clausulas:

PRIMERO: Por el presente instrumento la arrendadora da en arrendamiento al arrendatario, quien acepta para si el vehículo ya individualizado, en adelante “el automóvil”. El arrendatario acepta y declara recibir en éste acto dicho automóvil en buen estado mecánico, de carrocería, pintura, cromados y demás similares con equipos propios y los accesorios inventariados. Dejan constancias las partes que el arrendatario a verificado el estado del automóvil y así mismo el correcto funcionamiento de sus frenos, dirección, luces, señalización de viraje y detención y de todos los mecanismos de seguridad y declara estar conforme con ellos y hallarse en perfectas condiciones de funcionamiento.

SEGUNDO: El arrendamiento durará hasta el día y la hora señalado. Vencido el plazo de arrendamiento queda prohibido al arrendatario hacer uso del vehículo. Si el arrendatario desease obtener una prolongación de ese plazo de arrendamiento deberá solicitar una autorización escrita del arrendador y mientras ésta autorización no sea obtenida, regirá la prohibición a que se alude anteriormente en ésta cláusula. Vencido el plazo de éste contrato o de su prolongación autorizada, el arrendatario debe hacer restitución del automóvil arrendado en el local del arrendador y dentro de su horario de atención en el mismo buen estado de funcionamiento en que lo ha recibido y con todo su equipo propio y sus accesorios inventariados.
El arrendatario se compromete a retirar y entregar el vehículo, en las oficinas de RH Rent a Car SpA.

TERCERO: El arrendatario, deberá cancelar al momento de ser entregado el vehículo por RH Rent a Car Spa., de acuerdo a las condiciones establecidas en éste documento, sin perjuicio de la liquidación final que se genere por el arrendamiento que se efectuará una vez haya sido restituido el vehículo.
ENTREGA ANTICIPADA: No se realizarán devoluciones o compensaciones en caso de devolución anticipada del vehículo respecto al plazo pactado.

CUARTO: A objeto de caucionar la restitución oportuna del automóvil y asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del presente contrato, el arrendatario deberá entregar la garantía estipulada en éste contrato. Asimismo, el arrendatario deja en garantía por concepto de deducible del seguro, en caso de cualquier cargo o siniestro que cause daño al vehículo o a terceros. Ésta garantía de no utilizarse, será devuelta o anulada, según sea el caso, al arrendatario. En caso de que el arrendatario incurra en alguna infracción de tránsito, la arrendadora queda facultada y autorizada para retener ésta garantía mientras no se excluya definitivamente de toda responsabilidad pecuniaria a su respecto.

QUINTO: Serán de cargo al arrendatario las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  1. Los daños causados al automóvil o accesorios, por el mismo o por un tercero, durante la vigencia del contrato.
  2. Todo daño que se produzca a causa o como concurrencia de su uso y/o tenencia del automóvil desde el momento de su entrega y hasta la restitución del mismo.
  3. Las infracciones de tránsito. Se presume de derecho que todas las infracciones notificadas con posterioridad a la entrega del vehículo y termino del presente contrato, son imputables al arrendatario y éste deberá reembolsar a entera satisfacción.
  4. Cualquier otra que derive del incumplimiento del presente contrato.
  5. En caso de cualquier accidente y/o daños, el arrendatario deberá dar aviso inmediato a prohibido el tránsito por rutas no asfaltadas o pavimentadas.
  6. Abandonar el vehículo en caso de fallas, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate.
  7. Cometer infracciones según la ley de tránsito chilena vigente.

El incumplimiento de cualquiera de éstas prohibiciones deja al arrendatario afecto de manera exclusiva por las responsabilidades legales y civiles en que pueda incurrir y al pago de los gastos incurridos y por incurrir.

SEXTO: En caso de que el vehículo fuese sacado de circulación al ser retenido por Carabineros de Chile, Policía Civil o la justicia, por haber sido utilizado y/o participado en actos delictivos o cualquier otro motivo, el arrendatario deberá seguir cancelando la renta de arrendamiento hasta la completa y satisfactoria restitución del vehículo en arriendo.

SEPTIMO: El vehículo sólo podrá ser conducido por el arrendatario o por los conductores autorizados e individualizados en éste contrato. Queda expresamente prohibido al arrendatario subarrendar o ceder el presente contrato.

OCTAVO: Queda estrictamente prohibido al arrendatario hacer uso del automóvil:

  1. Utilizar el vehículo de forma lucrativa ya sea a través de subarriendos u otras formas de lucro. De incurrir en esta falta, RH Rent a Car SpA. iniciará recupero de la unidad a la brevedad con policía LOCAL.
  2. Conducir el vehículo fuera de las fronteras de Chile sin el previo y expreso consentimiento de RH Rent a Car SpA. u obteniendo el permiso internacional Argentina, Perú o cualquier otro país. No se permiten devoluciones de vehículos fuera del país.
  3. Utilizar el vehículo para arrastrar remolques sin el previo y expreso consentimiento de RH Rent a Car SpA.
  4. Participar directa o indirectamente en carreras, concursos o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
  5. Permitir que el vehículo sea manejado por cualquier persona no autorizada, ni aún en forma ocasional.
  6. Destinarlo al transporte remunerado o al uso como vehículo de transporte público de pasajeros.
  7. Realizar en el vehículo reparaciones, alteraciones o modificaciones de cualquier tipo sin el consentimiento del arrendador.
  8. Destinarlos a usos distintos del estipulado o al transporte de carga o bultos pesados que excedan la capacidad máxima definida por el fabricante.
  9. Conducirlo bajo el efecto de drogas o estupefacientes, bajo la influencia del alcohol y menos aún en estado de ebriedad o sin portar todos los documentos y licencias exigidas por la autoridad; asimismo está prohibirlo al conductor del vehículo arrendado negarse a que se le practique el examen de alcoholemia u otro que corresponda, requerido por la autoridad competente.
  10. Subarrendar o ceder el arrendamiento o la posesión del vehículo, a terceros. En este caso el arrendatario responderá de los hechos de sus dependientes como propios y bajo cualquier circunstancia cuando el vehículo sufriere algún siniestro o causare perjuicio al arrendador o a terceros mientras es conducido por personas no autorizadas en la forma antedicha.
  11. Manipular, remover o desmontar el Televía (TAG), pieza o accesorio del vehículo.
  12. Transitar por zonas o lugares que no sean caminos habilitados por las autoridades competentes. En el caso de vehículos de tracción simple queda contratadas, serán cobradas al arrendatario de forma directa en su tarjeta de crédito.

El arriendo del vehículo durará exclusivamente el período que se señala en el Contrato, expirando en consecuencia el día y la hora que en él se expresa. Una vez finalizado el Contrato de arriendo el vehículo y sus ocupantes quedan exentos de todo tipo de coberturas de los seguros contratados, siendo de responsabilidad del arrendatario cualquier situación que pudiese ocurrir.

Días adicionales a los pactados en el contrato podrán ser cobrados a una tarifa mayor a la estipulada o tener una tasa de recargo. Si el arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad en forma presencial, vía email desde su correo electrónico declarado al inicio del arriendo, al correo contacto@rhrent.cl o vía telefónica en cualquiera de las oficinas del arrendador, todo antes del vencimiento del plazo pactado. El arrendador se reserva el derecho de autorizar o de negar dicha prórroga. En caso que el arrendatario no obtenga la referida autorización, regirá la prohibición de uso aludida y nacerá la facultad del arrendador para denunciar la apropiación indebida y/o robo del vehículo.

Formalizada la autorización de la prórroga, ésta se entenderá como parte integrante del presente contrato. Se deja especial constancia que toda responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, que pudiera imputársele al arrendador, cesa y termina en forma absoluta en el día y hora de términos del contrato, toda vez que desde este momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba, que el vehículo ha sido tomado no solo sin la autorización expresa o tácita del arrendador, sino contra su expresa voluntad.

NOVENO: Ocurrido cualquier tipo de siniestro, se deben realizar los siguientes procedimientos:

  1. En caso de no existir lesionados, se debe tomar contacto con RH Rent a Car SpA. en un plazo máximo de 10 horas de ocurrido el siniestro, entregar información de los hechos para recibir instrucciones sobre el procedimiento a seguir.
  2. En caso de que existan terceros lesionados, es obligatorio acudir de inmediato a la comisaría de Carabineros de Chile más cercana a realizar la denuncia y dar aviso de inmediato al área de Siniestros de RH Rent a Car SpA.
  3. Si los hechos ocurren fuera del horario de atención, deberá dar aviso de inmediato llamando a nuestro teléfono de asistencia en ruta +56 9 95387606 – Siniestros@rhrent.cl.
  4. Evitar hacer pagos ni acuerdos económicos entre vehículos involucrados, no realizar arreglos al vehículo por iniciativa propia, no darse a la fuga.

DECIMO: Toda multa de tránsito atribuible al cliente será cargada a la tarjeta de crédito utilizada para garantizar el vehículo, aún cuando RH Rent a Car SpA., tenga conocimiento de éstas con posterioridad a la devolución del vehículo. En el caso de clientes corporativos, las multas serán facturadas a la compañía contratante (las multas pueden ser cobradas hasta 120 días desde la contratación del vehículo).

El arrendatario está obligado a realizar el pago de las multas de tráfico recibidas durante el arriendo. Si el conductor recibe una multa de tráfico durante el arriendo, se aplica una tasa de tramitación adicionalmente a la multa de tráfico. Tasa por permiso de circulación/ Tasa por utilización de carreteras.

El arrendatario se compromete y obliga a respetar rigurosamente las leyes y reglamentos del tránsito e instrucciones de la autoridad y sus agentes durante el uso del vehículo arrendado, asumiendo toda la responsabilidad por las sanciones, penas o multas por las infracciones del tránsito o de los reglamentos municipales o de otra autoridad competente en que incurra el arrendatario o bien cualquiera de los conductores autorizados y de los gastos que demande para el arrendador su pago. Para todos los efectos, inclusive aquellos eventos mencionados en los números anteriores, el arrendatario, autoriza en forma irrevocable al arrendador, para que con cargo a su tarjeta de crédito se efectúen transacciones de cargo demorado, correspondientes al valor de las multas por violaciones de leyes de tránsito cometidas durante el período de arrendamiento como los montos que deba pagar por concepto de daños al vehículo arrendado como a terceros. En aquellos casos en que el pago no se efectúe mediante tarjeta de crédito, los cargos por los conceptos indicados se realizarán en la facturación directa a la empresa o persona que arriende el vehículo, siendo ésta la responsable de su pago. Lo anterior puede ser cobrado hasta 2 años posteriores a la devolución del vehículo.

DECIMO PRIMERO: El arrendatario deberá devolver el vehículo en las mismas condiciones en las que fue entregado, de acuerdo a lo indicado en el formulario de Entrega/Recepción, el cual es firmado por el arrendatario al momento de la recepción del vehículo.

Las diferencias que existan entre la entrega y devolución, que no estén cubiertas por las coberturas RH Rent a Car SpA., Cía. De Seguros y a las autorizades, si procediere.

El arrendador no se hace responsable por perdidas o daños que el arrendatario u otras personas sufran, por el hecho de dejar en su interior especies de su propiedad.

DECIMO SEGUNDO: El arrendatario declara y expresa, haber leído completamente éste contrato.

DECIMO TERCERO: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en éste documento.

DECIMO CUARTO: El vehículo entregado en arrendamiento se encuentra asegurado frente a daños ocasionados o sufridos propios o a terceros, según siguiente detalle:

  1. Compañía de Seguros: REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.
  2. Nro. de Póliza: 300482923
  3. Asegurado: RH Rent a Car SpA.

DECLARO QUE TODOS LOS DATOS CONTENIDOS EN ÉSTE DOCUMENTO, SON FIEL EXPRESIÓN DE LA VERDAD Y ME HAGO RESPONSABLE EXCLUSIVO DE LOS EFECTOS QUE PUEDAN DERIVARSE DE CUALQUIER FALSEDAD. DECLARO HABER LEÍDO COMPLETAMENTE LAS CLAUSULAS DE ÉSTE CONGRATO Y DECLARO TOTAL CONFORMIDAD DE ELLAS.

Firma


RUT